Los expresidentes ya no recibirán pensión y ningún servidor público podrá ganar una cantidad mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Lo anterior fue publicado este lunes por el Congreso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y será aplicable a partir de este martes.
Dicha ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Vicente Fox, Felipe Calderón y los demás ex presidentes se quedan oficialmente sin pensión
Foto: Tomada de Internet
El Congreso de la Unión publicó este lunes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.
Con esta ley, los expresidentes dejarán de recibir las pensiones que se les venían entregando y obliga a que ningún servidor público perciba un sueldo superior al del presidente a partir de este lunes.
El presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, anunció en agosto que su sueldo sería de 108 mil pesos mensuales.
En la publicación se destaca que la presente ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
Además, no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente al del presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:
I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.
II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes.
III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto.
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.
V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
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